De los artículos 459 a 485 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, que regulan el apartado relativo a la ejecución de las sentencias, se advierte que es facultad y obligación del Juez natural, analizar el convenio elevado a la categoría de sentencia ejecutoriada y resolver sobre su cumplimiento con base en los datos allegados al expediente. En efecto, ello es parte de su función jurisdiccional, en la que no le es dable ceñirse, sin más, a las afirmaciones del actor o de la demandada; del ejecutante o de la ejecutada; o de los auxiliares en la administración de la justicia, por lo que es correcto que haga uso de dichas atribuciones, esto es, resolver sobre su cumplimiento, sólo conforme a lo pactado en el convenio judicial y en las constancias que integran el expediente judicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 220/2017. Úrsula Piñeyro Garza. 20 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretario: Luis Román Lechuga Ramírez.