Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2018152
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: II.1o.T.25 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/10/2018 10:29
EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO DIRECTO. FORMA EN LA QUE DEBE PROCEDER EL ACTUARIO SI EL DOMICILIO ESTÁ CERRADO Y NADIE ACUDE A SU LLAMADO.

Conforme a los artículos 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, inciso c) y 178 de la Ley de Amparo, cuando el actuario adscrito a la autoridad responsable proceda a emplazar al tercero interesado; el domicilio esté cerrado, y ninguna persona acuda a su llamado, no basta con que afirme categóricamente haberse cerciorado de que practicó el emplazamiento en el domicilio que le fue indicado, sino que es necesario, además, que constate que en el lugar al que acudió era localizable la persona a la que emplazaría, debiendo agregar, para que conste en la razón correspondiente, cuáles fueron los medios por los que llegó a tal certeza, pues de no hacerlo, dicha diligencia es ilegal.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Varios 2/2018. Miguel Ángel Sánchez García. 18 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretario: Edgar Iván Jordán Chávez.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de octubre de 2018 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.