El hecho de que el artículo invocado no establezca detalladamente la forma en que debe presentarse la garantía de seriedad que exige en las licitaciones públicas a que convoque el Instituto Federal de Telecomunicaciones, no es ilegal, pues la manera de cumplir esa obligación deriva de las facultades otorgadas al propio órgano para proveer respecto de cada uno de los requisitos establecidos por el legislador para licitar el espectro radioeléctrico. Esto es, en la facultad de llevar a cabo el procedimiento de licitación se encuentra implícita la de emitir todos aquellos pronunciamientos que tiendan al logro de su objetivo, por lo que establecer la forma en que debe satisfacerse la obligación de exhibir la garantía de seriedad, es una atribución propia del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que no requiere estar prevista expresamente en la legislación aplicable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Amparo en revisión 121/2017. Integración de Medios de Comunicación, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretario: Víctor Hugo Figueroa Carro.