Si en el juicio de oposición en el que se reclama una multa, el Juez de Distrito se desentiende de la cuestión relativa a la identidad del quejoso y absuelve al fisco, obligando a aquel a pagar la multa, debe concederse el amparo que contra tal sentencia se pida, para el efecto de que se dicte nuevo fallo, en el juicio de oposición mencionado, en el que se resuelva, en primer término, la cuestión relativa a si el quejoso es la misma persona a quien se impuso la multa que dio origen al citado juicio.
Amparo administrativo directo 699/36. Villanueva Silva María Elisa y coags. 16 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.