Si bien ni en la Ley de Alcoholes ni en su reglamento, existe disposición expresa que autorice a la Junta Calificadora, para cambiar las calificaciones hechas respecto de las fábricas de alcohol, tal autorización se desprende de las autorizaciones que esos mismos ordenamientos le conceden; por lo que la mencionada Junta sí está autorizada a rectificar, en cada caso, los permisos que hubiere concedido, si concurre motivo fundado para ello; pero si un nuevo permiso se concede en las condiciones mismas en que fue otorgado el anterior, es indudable que debe prevalecer la calificación antes dada, por no haber causa que justifique el cambio; criterio que se afirma con la disposición contenida en el artículo 114, fracción VII, del Reglamento de la Ley de Alcoholes.
Amparo administrativo en revisión 5910/37. Hijos de R.C. Ochoa, Hacienda la Purísima, S.C.P. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.