No existe ley alguna que prevenga que los introductores y comisionistas de ganado en los rastros del Distrito Federal, deben pagar el impuesto a la industria y al comercio, por lo que el cobro de dicho impuesto, resulta violatorio de garantías, ya que dichas personas tienen como finalidad en sus actividades, el sacrificio de reses para el aprovisionamiento de carnes, y pagan su impuesto de acuerdo con el capítulo XVI de la Ley de Hacienda en el Distrito Federal, que se refiere a rastros.
Tomo LV, página 3457. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7466/37. Montes Modesto y coagraviados. 31 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. Ponente: Agustín Aguirre Garza.
Tomo LV, página 2731. Amparo administrativo en revisión 7689/37. Villaseca Bautista. 16 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.