Ni la enajenación ni el arrendamiento de unos terrenos pueden ser consecuencia del decreto que mande arrendar y enajenar los terrenos que en virtud de él pudieran ser tenidos por incorporados al dominio de la nación, si respecto de dichos terrenos no ha habido acto jurídico legítimo, que consagre ese dominio a favor de la nación, para que ésta pueda enajenarlos o arrendarlos como suyos.
Amparo administrativo en revisión 591/37. Argüello Alberto E. y coags. 17 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.