Es indudable que una ley tiene un principio de ejecución, si en sus preceptos establece que desde su promulgación, se declaran sin efecto las concesiones otorgadas por el congreso o por el Ejecutivo del Estado que dictó la ley.
Amparo 3851/36. Anaya aurelio y coaga. 17 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Jesús Garza Cabello.
Quinta Epoca:
Tomo LI, página 332. Amparo administrativo en revisión 7177/36. "Laboratorios Pharmakon". 15 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.