Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332011
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/01/1937 00:00
LEYES, PRINCIPIO DE EJECUCION EN LAS.

Es indudable que una ley tiene un principio de ejecución, si en sus preceptos establece que desde su promulgación, se declaran sin efecto las concesiones otorgadas por el congreso o por el Ejecutivo del Estado que dictó la ley.

Amparo 3851/36. Anaya aurelio y coaga. 17 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Jesús Garza Cabello.


Quinta Epoca:


Tomo LI, página 332. Amparo administrativo en revisión 7177/36. "Laboratorios Pharmakon". 15 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.