No puede alegarse que solo se haya decretado la suspensión de un permiso de explotación y no la revocación, si los efectos de aquella, son los de que quede cancelado el permiso, ordenando su devolución.
Amparo administrativo en revisión 8104/37. Sociedad Cooperativa Forestal Comunal, S. A., de Santa María Chimalapa, Oaxaca. 19 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.