El artículo 189 del Reglamento de la Ley Forestal faculta al departamento para decidir cuál de sus disposiciones debe ser aplicada al caso concreto de que se trate, y para resolver sobre las dudas que ocurran sobre esa aplicación o interpretación; pero eso no quiere decir que esas facultades sean omnímodas que no admitan discusión y que siempre deba estarse a lo que resuelva esa dependencia, pues necesaria y forzosamente, cuando la resolución del caso y la aplicación retroactiva de la ley, sea reclamada, la autoridad judicial federal está facultada para decidir, en último término, sobre la constitucionalidad del acto.
Amparo administrativo en revisión 8104/37. Sociedad Cooperativa Forestal Comunal, S. A., de Santa María Chimalapa, Oaxaca. 19 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.