Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 22/03/1938
Tesis
Registro digital: 332033
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/03/1938 00:00
EMPLEADOS PUBLICOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CESE DE.

Si se reclama en amparo la destitución del quejoso como catedrático de una escuela de un Estado, la suspensión debe concederse respecto a los efectos de dicho acto, como lo son la continuación en sus labores y la percepción de los sueldos, puesto que se causaría al quejoso un perjuicio de difícil reparación, consistente en que no se le cubran los honorarios correspondientes, y no solamente es de difícil, sino de imposible reparación, dado que, por medio de la sentencia que se dictara en el expediente principal, no se podría ordenar que se le pagaran unos servicios que no había prestado; sin que pueda decirse que se afecta el interés general, por la circunstancia de que el quejoso no sea profesor titulado, si el artículo 3o. de la Ley de Inamovilidad del Profesorado, no requiere ser profesor titulado para desempeñar la cátedra que tenía encomendada el quejoso; tanto más, si la autoridad responsable no manifiesta que tomó en cuenta razones de incompetencia, inmoralidad, o cualquier otra causa que viniera a establecer una simple presunción de causa justificada.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7173/37. Arreola Francisco P. 22 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.