Conforme a la terminante disposición contenida en el artículo 27, prescripción sexta, párrafo II, es necesario que las leyes de los Estados precisen los casos de utilidad pública, para que sean justificadas las expropiaciones que dicten las autoridades administrativas.
Amparo administrativo en revisión 6636/37. Murguía Epitacio. 24 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Engrose: José María Truchuelo.