Las prestaciones en dinero que el Estado exige, en forma unilateral, a los ciudadanos, para cubrir sus necesidades económicas, constituyen los tributos públicos y el derecho a exigirlos es, por virtud de esa necesidad, indispensable para la vida misma del Estado, preferente a las de los particulares, quienes no pueden oponer, frente a las pretensiones del derecho público de la colectividad, uno de naturaleza privada, y dicha preferencia se deriva también de la necesidad del mismo Estado, de buscar los medios para que no se eluda el cumplimiento de la obligación constitucional de tributar.
Amparo administrativo en revisión 543/36. Contreras de Bustamante Angela. 24 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.