Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332039
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/03/1938 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CAMBIO DE CALIFICACIONES.

Como se desprende del sistema adoptado por el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del 22 de abril de 1925 y de los artículos 90 y 92 del mismo, reformados por el decreto del 9 de julio de 1926, las oficinas receptoras estaban facultadas para examinar las declaraciones hechas por los causantes, al hacerlo, debían ver si las manifestaciones correspondían a la naturaleza del giro declarado, y por lo mismo, si estaban de acuerdo con la cédula correspondiente, pues de lo contrario, su obligación era objetar las declaraciones, si por virtud de los datos en ellas expuestos, resultaba algún perjuicio al fisco por una mala declaración; las Juntas Calificadoras, a su vez, debían hacer igual examen de las declaraciones, para verificar si tanto éstas como las declaraciones propuestas por las oficinas receptoras, estaban de acuerdo con la ley, y tanto las oficinas receptoras como el departamento del impuesto sobre la renta, tenían el derecho de recurrir las determinaciones de la Junta Calificadora, impugnando las declaraciones que, para ese efecto, gozaban de los términos establecidos por la ley; por tanto no agotados los recursos, las calificaciones quedaban firmes, porque esto es una consecuencia de la falta de interposición de los recursos ordinarios contra las determinaciones dictadas por las autoridades. Ahora bien, si las resoluciones de las mencionadas autoridades, dadas con motivo de las declaraciones que hizo una compañía, en unos años, como causante del impuesto sobre la renta, comprendido en la cédula segunda, quedaron firmes por falta de recursos, y los enteros hechos conforme a esas calificaciones hicieron que quedara totalmente pagado el impuesto, de modo es que con una nueva calificación sobre distinta base, proveniente del cambio de cédula, y por la que se pretenda cobrarle diferencias, se violan las garantías de dicha compañía.

Amparo administrativo directo 3544/36. Compañía Minera de Santa Margarita, S. A. 25 de marzo de 1938.Mayoría de cuatro votos. Disidente y Relator: Jesús Garza Cabello.