No es procedente sobreseer en un amparo contra un reglamento, porque la autoridad responsable alegue que aquél forma la materia principal del amparo y que por sí solo no causa perjuicio al quejoso, si precisamente éste pretende que dicho reglamento traspasa los límites de la ley que trata de reglamentar, y por lo mismo, este concepto tiene que ser estudiado y no puede sobreseerse en cuanto a su expedición.
Amparo administrativo en revisión 1350/25. Sáinz Pardo Manuel y coags. 25 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Aznar Mendoza. Relator: José María Truchuelo.