El hecho de que el artículo 57 de la Ley de Justicia Federal, prevenga que los fallos del Tribunal Fiscal expresarán, con claridad, en sus puntos resolutivos, los actos o procedimientos cuya nulidad se declare o cuya validez se reconozca, sólo significa que dichos fallos deben llenar esos requisitos, cuando se resuelva una cuestión de fondo, no cuando se sobresea en un juicio, precisamente por haber imposibilidad de analizar la legalidad de la resolución reclamada, por no haber sido oída la autoridad de quien emanó dicha resolución.
Amparo en revisión 7264/37. "Bustidini y Molinero", S. en C. 6 de mayo de 1938. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LV, página 3081. Amparo administrativo en revisión 3113/37. Compañía Productos Alimenticios, S. A. 25 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.