Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332050
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/03/1938 00:00
EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE DOTACION DE (NORIAS).

La fracción XIV del artículo 27 constitucional, reformado por decreto de 30 de diciembre de 1933, en cuanto proscribe el juicio de amparo para los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas que se hubiesen dictado en favor de los pueblos o que en lo futuro se dictaren, se refiere a las resoluciones sobre dotación o restitución de tierras o aguas y a los actos de ejecución de esas resoluciones; pero en manera alguna puede servir como fundamento para rechazar el amparo cuando se afecta una noria que se dice estar situada dentro de una pequeña propiedad agrícola, en explotación, reconocida como inafectable en la misma resolución dotatoria de ejidos; por tanto, no es improcedente el amparo que se pida, cuando el desposeimiento de la mencionada noria, está fundado en la citada disposición legal.

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5035/37. González Fariño Eduardo. 28 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.


Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 322, tesis 171, de rubro " RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. JUICIO DE AMPARO PARA RECLAMARLAS. SU PROSCRIPCION.".