Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332052
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/03/1938 00:00
FACULTAD ECONOMICO COACTIVA, RECURSOS CONTRA LA.

Es indudable que al establecer la Ley de Justicia Fiscal, en su artículo 15, que no se podrá invocar contra el ejercicio de la facultad económico coactiva, que el monto del crédito sea inferior al exigido, se está refiriendo al hecho de que la autoridad ejecutora, al ejercer la facultad económico coactiva, está exigiendo un crédito superior al aprobado por la autoridad que formuló la liquidación, pues de otro modo, al impugnarse el acto de la autoridad ejecutora, mediante argumentos que miran el fondo de la resolución, se violaría el texto expreso del mencionado artículo y se facultaría a la técnica jurídica, que quiere que los actos de una autoridad sólo pueden ser discutidos cuando se demanda a la misma.

Amparo administrativo en revisión 129/38. Lanza de González Concepción y coags. 29 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Gómez Campos.