Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332053
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/03/1938 00:00
IMPUESTOS, PRESCRIPCION DE.

Si la Secretaría de Hacienda, sabiendo que una persona ya no era albacea de una sucesión deudora de impuestos, pudiendo advertir que la objeción que tal persona hacía a una liquidación era en nombre propio y no de la sucesión y estando autorizada la secretaría a recabar todos los datos del juzgado respectivo, nada hizo al respecto, y si el crédito era exigible e hizo abandono del mismo durante más de cinco años, es de concluirse que dicho crédito está prescrito, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley de 5 de marzo de 1924.

Amparo administrativo en revisión 4800/36. Azcona Gumersindo, sucesión de. 29 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.