Si la Secretaría de Hacienda, sabiendo que una persona ya no era albacea de una sucesión deudora de impuestos, pudiendo advertir que la objeción que tal persona hacía a una liquidación era en nombre propio y no de la sucesión y estando autorizada la secretaría a recabar todos los datos del juzgado respectivo, nada hizo al respecto, y si el crédito era exigible e hizo abandono del mismo durante más de cinco años, es de concluirse que dicho crédito está prescrito, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley de 5 de marzo de 1924.
Amparo administrativo en revisión 4800/36. Azcona Gumersindo, sucesión de. 29 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.