Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 284015 de 329200
Tesis
Registro digital: 332055
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/03/1938 00:00
FUNCIONARIOS PUBLICOS, EFECTOS DEL AMPARO CONTRA EL CESE DE.

La ejecutoria que concede el amparo contra la separación de su cargo de unos funcionarios, se cumple exactamente reponiendo o restituyendo a los agraviados, no virtualmente, sino legal y materialmente, o sea, de hecho y de derecho en sus cargos. Ahora bien, siendo de orden público el exacto cumplimiento y debida ejecución de las sentencias de amparo, es obvio que tales cumplimiento y ejecución no pueden quedar al arbitrio o elección de las autoridades responsables, sino que están ineludiblemente obligadas a cumplirlas en sus términos, tan pronto como tengan conocimiento de ellas, siempre que haya materia para la ejecución; por tanto, si la ley a que tienen que ceñirse, no impide en modo alguno que los funcionarios que estaban en funciones en lugar de los agraviados, siguieran actuando, en tanto se presentaran éstos a tomar posesión de sus cargos, lo cual tienen derecho de hacer desde el momento en que se les notifica la ejecutoria, es falsa la consideración en que se apoya, en que el señalamiento de un plazo a los interesados, para que se presenten a tomar posesión de sus cargos, podía afectarse fundamentalmente la existencia e integridad del poder a que pertenecían dichos funcionarios, si no se señalaba ese término, pues tal afectación no puede existir una vez que los sustitutos continúan en los cargos; razón por la cual la queja interpuesta por la autoridad responsable, sobre exceso de ejecución, consistente en obligarla a reponer a los agraviados después del plazo que se le fijó es infundada, máxime si ejecutó actos encaminados a dejar sin cumplimiento o a burlar la ejecutoria de amparo.

Tomo LV, página 3456. Indice Alfabético. Queja 625/37. Legislatura del Estado de Veracruz. 29 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.


Tomo LV, página 3126. Queja en amparo 623/37. Gobernador del Estado de Veracruz. 29 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.