Si está probado que una persona fue designada representante de otras con domicilio en el extranjero y que percibían ingresos por rentas producidas en México; que esa representación fue aceptada por las autoridades fiscales y que la ley constituye al representante, solidario con el causante, para el pago del impuesto, es indudable que basta la existencia de un crédito exigible al representado y la disposición terminante que establecía la solidaridad en la responsabilidad, para que éste tuviera derecho de reclamar el pago del impuesto, si estimaba que era ilegal, ya que, de no hacerlo con la oportunidad debida, consentía el adeudo.
Amparo administrativo directo 4585/37. Samperio Manuel R. y coags. 30 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.