El oficio en que se notifica la existencia de una infracción y la sanción aplicada, no puede estimarse como que contiene, a la vez, una resolución que determine la existencia de un crédito fiscal y lo fije en cantidad líquida.
Amparo administrativo directo 4585/37. Samperio Manuel R. y coags. 30 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.