Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 30/03/1938
Tesis
Registro digital: 332058
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/03/1938 00:00
AMPARO CONTRA UNA LEY.

En los amparos en que el acto reclamado consiste en la anticonstitucionalidad de una ley, aun cuando ésta establezca recursos ordinarios contra su aplicación, el no agotarlos hace improcedente la demanda; pero no puede aceptarse que el quejoso, aun haciendo la reserva de derechos por este concepto, agote los recursos establecidos en la ley que repute de anticonstitucional, pues sería tanto como dejar al arbitrio de las partes, la suspensión del término para pedir el amparo, ya que bastaría que se manifestara no reconocer la constitucionalidad de la ley o protestar contra ella, para que, por el uso de los recursos ordinarios establecidos por la misma, y sometiéndose a ella esa forma, quedara interrumpido nuevamente el plazo para pedir el amparo, en caso de no obtenerse resolución favorable en los recursos ordinarios interpuestos, modificándose así la disposición contenida en el artículo 21 de la Ley de Amparo.

Amparo administrativo en revisión 4580/37. Chávez Manuel A. 30 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.