No puede el gobierno de un Estado privar a un particular del goce de un derecho que le ha concedido, pues los actos de las autoridades administrativas no pueden ser revocados sino de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, de la misma manera que se originan.
Amparo administrativo en revisión 8458/37. Flores Guillermo D. y coags. 30 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.