Si bien es cierto que al quejoso toca, como regla general, acreditar la existencia de los derechos que se dicen violados, cuando ese derecho emana de un acto de las autoridades responsables, la prueba de el acto existe y si éstas no niegan en sus informes, la existencia de los derechos en que los quejosos fundan su demanda, sino que, dándolos por ciertos, entran a sostener la legalidad del acto reclamado, debe librarse a los quejosos de la obligación de probar la existencia del derecho violado y hacerse el estudio de la cuestión, tal como resulta planteada por las partes contendientes.
Amparo administrativo en revisión 8458/37. Flores Guillermo D. y coags. 30 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.