Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332062
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/03/1938 00:00
TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE.

De acuerdo con la fracción V del artículo 121 constitucional, es condición indispensable que los títulos profesionales estén expedidos con sujeción a las leyes del Estado que los otorgó; razón por la cual, el Departamento de Salubridad Pública está facultado para exigir, antes de registrar uno de ellos, la prueba de que fue expedido de acuerdo con las leyes del Estado de su procedencia.

Amparo administrativo en revisión 216/38. Gutiérrez Ituarte Francisco. 30 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.