Para los efectos del juicio de amparo, es bastante que el interesado tenga conocimiento del acto que viola sus garantías, para que empiece a correr el término dentro del que debe promover el juicio correspondiente, aun cuando la notificación sea hecha en forma indebida, como se desprende del artículo 21 de la Ley de Amparo, según el cual, el término para la interposición de la demanda, debe contarse desde el día siguiente al en que se haya notificado al quejoso la resolución o acuerdo que reclama, al en el que haya tenido conocimiento de ellos o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos.
Amparo administrativo en revisión 692/38. Pérez Clotilde. 30 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.