Si en una certificación notarial no aparece que unas personas tengan el carácter de administradores de una sociedad que pide amparo, sino de simples vocales, como las atribuciones de éstos no pueden determinarse, por no concederlas expresamente la ley de sociedades, sino por el contrario, el artículo 6o. fracción VIII, de la misma, dispone que en la escritura constitutiva se determinará, entre otras cosas, la manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; es indudable que tales personas no pueden ser reconocidas como representantes, para pedir amparo, únicamente en virtud de la mencionada certificación.
Amparo administrativo en revisión 737/38. "Cervecería de San Luis", S. A. 31 de marzo de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.