Estando demostrada la circunstancia de que una persona venía como pasajero en primera clase de un tren, es indudable que debe tenerse también por comprobado, que hacía un viaje mediante el boleto, pase o autorización de que habla el artículo 15 del Reglamento del artículo 134 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, pues no es creíble que una persona de buena posición social viaje como un pasajero, sin alguno de esos documentos, y tampoco es factible tal hecho, ya que a bordo de los trenes hay el personal encargado de evitar tales actos fraudulentos.
Amparo administrativo en revisión 1229/36. Cavazos David C. 21 de enero de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: José María Truchuelo.