Aunque el quejoso haya estado en posibilidad de referirse y reclamar expresamente en su demanda de amparo, el hecho de la percepción y aplicación de unas cantidades, cuya devolución reclama en ejecución de sentencia, por parte de la autoridad responsable, si no lo hizo, la ejecutoria de amparo no pudo referirse ni abarcar este capítulo, ni menos producir el efecto de obligar a la responsable, a devolver dichas cantidades.
Queja en amparo administrativo 299/36. Contreras de Bustamante Angela. 3 de febrero de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María truchuelo y Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.