Si los actos reclamados en una demanda de amparo, por su naturaleza misma pueden ser violatorios de garantías individuales, es indudable que el fundamento en que se basa la queja, no puede ser otro que la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Amparo, y por tanto, el hecho de que no se exprese en cual de las tres fracciones del precepto citado se apoyó, no es una irregularidad fundamental que motive el sobreseimiento del juicio.
Amparo administrativo en revisión 3746/37. Lino Juana. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.