Aunque una autoridad niegue haber ordenado un acto, si del informe del inferior se desprende que dio la orden, debe tenerse por acreditada su ingerencia en el acto reclamado.
Amparo administrativo en revisión 3746/37. Lino Juana. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.s.