Si de un certificado extendido por el encargado del Registro Público de la Propiedad, aparece que una finca ha pertenecido a diversas personas, entre quienes no se encuentra quien dice tener el dominio de la misma, dicha persona tampoco rinde probanza alguna para comprobar el dominio, es indudable que el remate de dicha finca no le irroga perjuicios en sus intereses jurídicos, pues los únicos que pueden ser afectados en un procedimiento económico coactivo, son los propietarios y no los simples poseedores.
Amparo administrativo en revisión 3746/37. Lino Juana. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.