Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332081
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/02/1938 00:00
ALCOHOL, EXENCION DE IMPUESTOS, EN CASO DE FABRICACION DE (LEGISLACION DE VERACRUZ.).

Si un fabricante de alcohol comprueba debidamente el motivo fortuito por el cual debía tenérsele como exento del pago proporcional del impuesto, a la autoridad corresponde justificar que el Ejecutivo del Estado ha calificado la causa alegada, pues estando pendiente la calificación prevenida en el artículo 86 de la Ley Fiscal del Estado de Veracruz, es inconstitucional exigir al fabricante el pago íntegro del impuesto sin conocer si procede, o no, su reducción, así como iniciar los procedimientos ejecutivos de la Ley de la Facultad Económico Coactiva.

Amparo administrativo en revisión 7133/37. Escandón de Suinaga Guadalupe. 11 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.