Como el Ayuntamiento de Veracruz no tiene facultades para hacer nombramientos de profesores, los que haga, son nulos de pleno derecho, razón por la que la declaración, por parte de la Dirección General de Educación del Estado, de que carece de valor el nombramiento de una persona hecho por el Ayuntamiento, no es violatoria de garantías, pues no se trata, en el caso, de una destitución de empleo; sino de la nulidad de un nombramiento dado sin derecho y por autoridad incompetente y por tanto, ninguno puede producir, por ser nulo, ni se necesita seguir el procedimiento que establece la ley, para la destitución de los profesores de instrucción primaria.
Amparo administrativo en revisión 5944/37. Hernández Herminia. 5 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar mendoza y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Agustín Aguirre Garza.