Es indudable que si una persona no vende una negociación, sino una de las partes en que se había dividido, está en condición de poder suministrar los datos que se le pidan, para hacer la calificación respectiva del impuesto sobre la renta, tanto más, si fue propietario del predio que se va a calificar, y aunque arguya que en las épocas en que se causaron los impuestos sólo tenía el usufructo de la finca, es indudable que si él presentó las manifestaciones, fue sin duda porque propietario o usufructuario, tuvo utilidades, y calificadas éstas por la Junta, con los elementos que tenía en virtud de no haber dato alguno para su revocación tal calificación no es violatoria de garantías.
Amparo administrativo en revisión 7252/36. Martínez Uribe Leopoldo. 11 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Alonso Aznar Mendoza.