Si la resolución que se reclama es el resultado de la aplicación de un precepto, no puede considerarse violatoria del mismo, por el hecho de que sea contrario a los intereses del afectado.
Amparo administrativo en revisión 443/38. Inmuebles, S. A. 31 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza.