Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332093
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 31/03/1938 00:00
IMPUESTOS, CARACTER DE LAS DECLARACIONES DE QUE HAY QUE PAGARLOS.

La resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al declarar que una persona está obligada a hacer el pago del impuesto sobre la renta, por determinado concepto, no fija una obligación fiscal a su cargo, sino que sólo contiene la interpretación que da a la ley respectiva en el sentido de que la persona sí está obligada al pago del impuesto, es decir, se trata de una declaración general, sin acto propio de ejecución y que no lleva en sí el perjuicio, base del amparo, y por tanto el que se pida contra ella es improcedente.

Amparo administrativo en revisión 443/38. Inmuebles, S. A. 31 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza.