Es verdad que el artículo 28 constitucional prohibe de una manera terminante la exención de impuestos; e interpretando este precepto constitucional, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia sostiene la tesis de que la exención, concedida por el poder público, en virtud de un contrato-concesión, derivado de un decreto o ley de carácter general, es constitucional, porque la exención que el precepto citado quiso evitar, es aquella que, en forma privativa, libra o dispensa de tributación a un individuo o grupo social determinado, contrariamente a uno u otros que estuviesen en igualdad de condiciones; pero de ninguna manera que se despoje a los Estados de la facultad que les corresponde para expedir leyes con determinadas franquicias fiscales que lleven por finalidad una protección a la industria, en pro del interés colectivo; por tanto, si un decreto expedido por el Congreso de un Estado, con todas las formalidades exigidas por la Constitución del mismo, otorgó una franquicia fiscal a todas las industrias nuevas que se establecieran en esa entidad, y se obligó al gobierno de una manera legítima, por no tratarse de una exención total de impuestos, sino de una simple protección a la industria, el acto por el que una persona se acoge a los beneficios de esa ley, llenando todos los requisitos que la misma señale, crea en favor de aquélla, una situación jurídica irrevocable por medio de alguna ley o de algún acto administrativo, pues la revocación significaría una violación manifiesta a las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Amparo administrativo en revisión 3752/37. "The Doctor H. Mc. Lean Medicine Company". 1o. de octubre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Jesús Garza Cabello. Ponente: Agustín Aguirre Garza.