Si el crédito que contrajo el Gobierno Federal según una escritura, quedó sujeto para su exigibilidad, a "cuando lo permitan las condiciones del erario", conforme al artículo 1938 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal, la obligación del Gobierno es condicional, porque su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro o incierto, y no puede ser declarado preferente al crédito que por contribuciones exija el fisco, si este punto no estuvo a discusión ante autoridades competentes para decidirlo.
Amparo administrativo en revisión 2144/37. Pereyra Abel y coagraviada. 2 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.