Si bien es cierto que la oficina federal puede ampliar los embargos fiscales cuando los trabados se consideren insuficientes, también lo es que el criterio para hacerlo, no es ni debe ser otro que una prudente estimación y no un arbitrio de las autoridades fiscales.
Amparo administrativo en revisión 2144/37. Pereyra Abel y coagraviada. 2 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.