Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 241991 de 284076
Tesis
Registro digital: 332113
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/10/1937 00:00
EMBARGOS FISCALES, SEÑALAMIENTO DE BIENES EN LOS.

Aparte de que no existe ley alguna para hacer un nuevo requerimiento al deudor, en un embargo fiscal, para que use del derecho de señalar otros bienes en el momento de la diligencia, cuando los señalados no alcanzan a cubrir el crédito, el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, en su fracción I deja a juicio los bienes señalados por el deudor, y por tanto, señalados unos bienes, que a juicio de dicha autoridad, no han sido suficientes, ésta no viola garantía constitucional alguna si, sin requerir nuevamente de pago, señala otro, para que a su juicio quede cubierto el crédito fiscal.

Amparo administrativo en revisión 2144/37. Pereyra Abel y coagraviada. 2 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.