Si conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte, no procede el amparo contra la orden para cambiar a los quejosos de los sitios que tengan en los mercados públicos, menos puede hacerse cuando se trata de cambiar de sitio a los vendedores establecidos en la vía pública, en los lugares en que, a semejanza de los del mercado, se les haya permitido poner su comercio.
Tomo LIV, página 3047. Indice Alfabético. Amparo 4480/37. Luna Feliciana. 13 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LIV, página 84. Amparo administrativo en revisión 4570/37. Rodríguez Isabel. 2 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.