Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332115
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/10/1937 00:00
MEDICOS, TITULOS DE LOS.

La Suprema Corte ha sentado la tesis de que el hecho de obtener un título profesional de médico, no implica el derecho de que ese título sea registrado, ya que el registro constituye una situación jurídica distinta e independiente del título mismo, de su legalidad o ilegalidad situación que crea la ley vigente en la época en que se solicita el registro; de donde se desprende que no hay aplicación retroactiva cuando la autoridad, sin mencionar derechos adquiridos que no existen, se niega a registrar un título profesional, con apego a lo ordenado por el Código Sanitario, el cual es constitucional, porque fue expedido con facultades legales; razón por la que la negativa a registrar un título no constituye una reglamentación de profesiones, cuando se ejecute en el Distrito Federal, donde rige el Código Sanitario, como ley común.

Amparo administrativo en revisión 4554/35. Lecanda Juan F. 2 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:


Tomo XLVI, página 1139, tesis de rubro "MEDICOS, REGISTROS DE LOS TITULOS DE LOS.".


Tomo LIII, página 1246, tesis de rubro "MEDICOS, REGISTRO DE TITULOS DE, EN EL DISTRITO FEDERAL.".