Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332116
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/10/1937 00:00
TITULOS PROFESIONALES, VALIDEZ DE LOS.

La Constitución no establece que hará fe el título expedido por toda clase de instituciones, sino únicamente que el Estado es el que puede reglamentar ese precepto, autorizando la existencia de escuelas libres o incorporándolas a la enseñanza oficial, en virtud de llenar ciertos requisitos que se exijan, ratificando los títulos expedidos por las escuelas libres; y debiendo hacerse la ratificación por el Estado, de acuerdo con las leyes reglamentarias, si una persona no prueba que su título ha sido expedido por una escuela que haya justificado su reconocimiento oficial, la negativa para reconocer tal título, no es anticonstitucional.

Amparo administrativo en revisión 4554/35. Lecanda Juan F. 2 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.