Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332118
Época: Quinta Época
Materia(s): Común, Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/10/1937 00:00
AGUAS NACIONALES.

Si una persona no ha demostrado haber adquirido en propiedad el cauce y riberas de un arroyo, comprendido en una declaración de aguas nacionales, ni tampoco que los lotes de su propiedad, colinden o limiten con dicho arroyo, no estando demostrado su carácter de ribereño, es claro que no ha acreditado que la aludida declaración afecte sus intereses jurídicos, y por tanto, el amparo que contra ella pida, es improcedente.

Amparo administrativo en revisión 4578/37. Hernández Pedro y coags. 2 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.