La declaración sobre propiedad nacional, no surte, por su propia publicación, efectos contra los que se consideren afectados por la misma, y en tanto no se demuestre que han tenido conocimiento de tales declaraciones, por otros medios, quince días antes de la fecha en que las ataquen por la vía de amparo, la demanda respectiva no debe tenerse por extemporánea, ni el acto como consentido, ya que no está en el interés general la defensa correspondiente, sino en el particular.
Amparo administrativo en revisión 4578/37. Hernández Pedro y coagraviados. 2 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.