Si en una ejecutoria de amparo pedido contra el acto consistente en que la Secretaría de Guerra se niega a considerar a un militar dentro del Ejército y a hacerlo volver al servicio, con todos los derechos y prerrogativas que le confiere su grado, no se estableció que debe computarse al quejoso el tiempo que no estuvo en servicio y pagársele además los haberes durante ese tiempo en que no desempeñó su empleo, en virtud del acto reclamado, y ni siquiera se tocaron esos puntos, es claro que no hay base para exigir el cómputo de ese tiempo ni el pago de tales haberes, en cumplimiento de la ejecutoria mencionada, y carece de fundamento la queja que se interponga por defecto de ejecución, consistente en la falta de pago de tales haberes y en no hacerse el cómputo del mencionado tiempo.
Queja en amparo administrativo 445/37. Secretaría de Guerra y Marina. 4 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.